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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2077
DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2077
Si los dictámenes periciales están en discordia con las constancias procesales y el juzgador, usando el arbitrio que le concede el artículo 339 del Código de Procedimientos Penales del Estado, desestimó tal prueba, la sentencia recurrida no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8263/48. Morales Silvestre Emilio. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.