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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2078
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2078
Conforme a la fracción III del artículo 12 del Código Penal del Estado, quien da alcance a un agresor supuesto o real que huye, lo hiere por la espalda y ya caído lo priva de la vida, no se encuentra en el caso de rechazar una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho, que supone la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 873/50. Ambriz Cervantes Florencio. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.