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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2140
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2140
El artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de naturaleza federal, sanciona a quien indebidamente abra, destruya o substraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo, condición que no incurrió si en el momento en que la quejosa se apoderó y abrió la carta dirigida a la denunciante, no circulaba por la estafeta sino que ya había sino dejada en el interior del domicilio de la destinataria; por lo tanto, el acto delictuosa de la mencionada quejosa no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, en consecuencia, no constituye un delito federal.
Precedentes
Amparo penal directo 646/50. Herrera de Morales Carmen. 29 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.