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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2144
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA (HOMICIDIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2144
Una discusión que hace perder la calma, sin acto alguno de violencia, nunca puede integrar una contienda de obra constitutiva de riña, de suerte que quien por causa de esa discusión priva de la vida a otro, no actúa con la circunstancia modificativa de riña, ni menos aún en ejercicio de la legítima defensa de su persona, ni con exceso en la misma, sino que comete un homicidio simple intencional o bien, llenadas determinadas condiciones, un homicidio calificado.
Precedentes
Amparo penal directo 978/50. Díaz Saucedo Salomé. 29 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.