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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2146
AMENAZAS, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2146
Resulta comprobado plenamente que la quejosa amenazó al denunciante, al sacar una pistola y apuntarle con ella, independientemente de que intentara o no, disparar esa arma, si relacionado ese acto de sacar la pistola con las expresiones que la quejosa profirió y con los antecedentes de disgusto que existían entre ella y el denunciante, es incuestionable que con el acto que realizó la mencionada quejosa atentó contra la paz y la seguridad del ofendido, incurriendo en el delito de amenazas previsto en la fracción I del artículo 239 del Código Penal del Estado, tendiendo su actitud a intimidar al denunciante a fin de que se abstuviera de continuar cobrándole un adeudo pendiente.
Precedentes
Amparo penal directo 753/50. Quiroz Hernández María de Jesús. 29 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.