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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2148
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2148
El testimonio de cargo del hermano del ofendido no es digno de fe si, aunque es indudable que proviene de quien estuvo en el lugar de los hechos, al desarrollarse éstos, después de relatar los sucesos en una forma, al ser careado con los testigos de descargo convino con el dicho de éstos, lo cual constituye una contradicción de se único testigo de cargo, consigo mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 8807/49. Menchaca Aguirre Antonio. 29 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.