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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2150
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2150
La facultad que la ley concede al juzgador para la imposición de las penas, en uso de su arbitrio, no puede ser sustituida por la autoridad federal al resolver las demandas de garantías interpuestas en contra de las sentencias definitivas que los tribunales dicten en los procesos respectivo, toda vez que siendo atributo exclusivo del Juez natural la imposición de la pena, a éste corresponde analizar las circunstancias de ejecución y las condiciones del delincuente para la imposición de la condena respectiva; de tal manera que si de autos aparece que la sanción impuesta está comprendida entre los dos extremos de la pena señalada en la ley para el delito cometido, no puede estimarse que exista violación de garantías en perjuicio del quejoso ya que su sentencia aduce las razones que considera adecuadas para la individualización de la pena, bastan para considerar que no puede existir violación de garantías alguna en perjuicio del quejoso, pues no aparece que se haya hecho aplicación inexacta de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7539/50. Reyes Jacinto. 29 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Epoca:
Tomo CVIII, página 2534. Indice Alfabético. Amparo directo 8175/48. Granadas Hernández J. Merced. 29 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.