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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2191
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2191
No obstante la falta de los conceptos de violación de garantías, debe concederse al quejoso la protección constitucional, supliéndose la deficiencia de la queja, en los términos de lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Reglamentaria del Amparo, si del estudio del proceso aparece que en la tramitación del mismo se cometió una violación manifiesta de procedimiento, de las que se considera que dejan sin defensa al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 3917/49. Grande Rivera Javier. 23 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.