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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2200
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL (INDEFENSION DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2200
Si es cierto el hecho de que no fue examinado un testigo cuya declaración solicitó el reo, la omisión no le es imputable al Juez de la causa, si consta también que se hizo todo lo posible para lograr la comparecencia de ese testigo, y la instrucción se cerró en virtud de que estaba por vencerse el término de la fracción VIII del artículo 20 constitucional para la terminación de los procesos, sin que, por lo demás, exista constancia de que la defensa o el mismo inculpado haya proporcionado elementos para la localización del mencionado testigo. Consecuentemente, no puede sostenerse que la falta de examen del testigo de referencia, constituye una violación del procedimiento que haya dejado sin defensa al quejoso, y que amerite la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 7358/49. Avila Meza Antonio. 4 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.