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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2212
SUSPENSION EN EL AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2212
De acuerdo con lo prevenido en forma categórica por el artículo 171 de la Ley de Amparo, cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicio del orden penal, al proveer la autoridad responsable conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de la misma ley, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada, sin que a dicha autoridad le toque resolver sobre la procedencia o improcedencia de la demanda de amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 94/50. Ryan E. Terrence y coag. 1o. de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.