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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2219
ORDEN DE APREHENSION (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2219
Aunque se considere, analizado los hechos imputados a la quejosa, erróneamente clasificado el delito que la atribuye la responsable, tal calificación errónea no puede constituir violación del artículo 16 constitucional. En efecto, de acuerdo con este precepto, una orden de aprehensión debe ser librado por la autoridad judicial, previa denuncia o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8332/48. Zataráin de Sandoval Librada. 6 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.