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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2223
COAUTORIA DELICTUOSA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2223
Si bien es cierto que el artículo 13 de la Ley Represiva del Estado, considera como grado de responsabilidad, la participación posterior al delito por concierto, que en puridad es delito típico, ya que no se puede participar en lo que se ha consumado, habiéndole dado ese tratamiento jurídico de encubrimiento, a los actos del que pone su actividad cuando han sido satisfechos los requisitos del tipo, constituyen responsabilidad, con tal de que medie el concierto que la ley exige. Tal concierto puede ser expreso o tácito, y en cuanto al tácito convenio, debe entenderse que existe el requisito subjetivo para la responsabilidad cuando el acusado se representa las circunstancias de hecho, la significación de la actividad y de las consecuencias de la misma.
Precedentes
Amparo penal directo 5290/49. Ramírez Ortiz Blas. 27 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.