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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2260
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2260
Si el procesado no se le careó con su acusador, quien al presentar su acusación manifestó tener su domicilio en la localidad, dejó de cumplirse con la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, motivo por el cual debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el careo mencionado, en la forma en que haya lugar en derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 3552/50. Solís Martínez Augusto. 10 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.