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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2272
ACCION PENAL, EL MINISTERIO PUBLICO NO PUEDE ABANDONARLA A SU ARBITRIO, UNA VEZ INTENTADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2272
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, representado por el jefe de la institución, o sea el procurador General de Justicia, ello no significa que se deba admitir como cierta la interpretación de que, por el hecho de que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público de acuerdo con el artículo 21 constitucional, dicha institución está facultada para abandonarla cuando mejor le parezca ya que desde el punto de vista de la lógica, la recíproca no es cierta, pues ello sería factible, tratándose de un derecho sustantivo privado o civil, en cuyo caso sería absolutamente indiscutible; pero tratándose del Ministerio Público, el abandono de la acción penal en cualquiera estado del proceso, es dogmáticamente imposible, una vez que ha puesto en movimiento la maquinaria judicial; pues en estas circunstancias no puede ya abandonarla, por la sencilla razón de que ello afecta nada menos que el dogma político trino, porque implicaría una violación del Poder Judicial con la invasión del Poder Ejecutivo; siendo incuestionable que una vez que el Ministerio Público, convencido de que debe ejercitar la acción penal, pone en movimiento la maquinaria judicial; no puede detenerla jamás a su arbitrio.
Precedentes
Amparo penal directo 5958/49. García Trinidad Jorge. 15 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.