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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2298
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2298
Aunque los actos reclamados del agente del Ministerio Público y del procurador de Justicia, consistentes en las conclusiones no acusatorias del primero y su confirmación por el segundo, pudieron ser objeto del juicio de amparo; al recibir el acuerdo favorable del juzgador, sobreseyendo el proceso, habían provocado un cambio de situación jurídica, estimándose irreparablemente consumadas las violaciones que pudieran existir, ya que, al resolver sobre la constitucionalidad de los actos del Ministerio Público se afectaría la situación creada a través del pronunciamiento judicial; y por lo mismo, la admisión del recurso de apelación, interpuesto por la parte ofendida y quejosa, contra dicha resolución judicial, al poder modificar ese acto reclamado, da motivo al sobreseimiento, en términos de los artículo 73, fracción XIV y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1435/49. Sepúlveda Jesús María, Jr. y coags. 12 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.