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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2306
COHECHO Y PECULADO DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2306
Aunque el reo admita haber autorizado el comprobante de pago de que se trata, ello no demuestra por sí solo que haya solicitado o recibido algo en cambio de ese acto, o que su actuación importe la disposición de bienes del Estado en su beneficio o de otro; sino solamente que autorizó el que la Tesorería recibiera la cantidad relativa por la deuda del causante, sin importar la remisión del adeudo, porque el Estado tiene expeditas las acciones administrativas para hacerlo efectivo; y si la caja recibidora no ingresó la suma, esto será atribuible al encargado de ella, mas no a quien carece de esas funciones. Era preciso demostrar que el reo pidió o recibió algo a cambio de la autorización, para que se configurara el delito de cohecho; y que dispuso para sí o para otro de bienes del Estado o cooperó o instigó para ello, para que se configurara el de peculado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1941/50. Villarreal Castillo Zenón y coags. 12 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Corona hizo la aclaración de que en el presente asunto emitía una glosa a su voto, por tratarse de un auto de formal prisión no apelado. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.