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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2307
COHECHO Y PECULADO DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2307
Se deben incriminar hechos precisos, concretos, específicos, que encuadren dentro de la hipótesis genérica de la norma; y no se puede decir que haya pruebas de cohecho y peculado perpetrados por el reo, cuando no se determinan las cuentas fiscales, las sumas recibidas, las personas beneficiadas, las fechas y demás caracteres de los hechos. En otros términos: la incriminación sólo puede darse por hechos específicos, por conductas humanas que encajan en el precepto penal. Hay lesiones si se comprueba la alteración de la salud sufrida por cierta y determinada persona; no existirá el cuerpo del delito si se atribuye al culpado haber lesionado a varias personas sin indicar cuáles fueron y sin justificarse que efectivamente esos sujetos sufrieron un daño en su integridad corporal. Y, por lo mismo, no hay cohecho ni peculado cuando afirma el coacusado que el quejoso ejecutaba actos en perjuicio de los bienes patrimoniales del Estado, y recibía dinero de particulares, sin mencionar qué deudas fiscales fueron indebidamente alteradas y el singular concepto por el que se entregó el dinero.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1941/50. Villarreal Castillo Zenón y coags. 12 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Corona hizo la aclaración de que en el presente asunto emitía una glosa a su voto, por tratarse de un auto de formal prisión no apelado. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.