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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2306
TESTIGO SINGULAR EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2306
El dicho de un testigo constituye presunción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1941/50. Villarreal Castillo Zenón y coags. 12 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Corona hizo la aclaración de que en el presente asunto emitía una glosa a su voto, por tratarse de un auto de formal prisión no apelado. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.