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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 21
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE ( LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 21
La excluyente de imputabilidad prevista por la segunda fracción del artículo 13 del código represivo del Estado, exige entre una de las hipótesis previstas, a más del carácter transitorio del estado de inconsciencia, que éste haya sido determinado por el empleo accidental e involuntario de embriagantes. Por lo mismo, queda fuera de la protección exculpante el ebrio habitual y el que quiso libremente ingerir las bebidas, y el razonamiento del quejoso en el sentido de que el temor de un mal futuro le hizo aceptar la invitación de sus amigos para ingerir bebidas embriagantes, no es jurídico, puesto que no existe una voluntad constreñida a virtud de la intimidación que produce un mal cierto e inminente hecho saber por otra persona, a fin de arrancar el consentimiento, sino que se trata de un consentimiento libre, porque el mal imaginario no es mal relevante en derecho, al tenor del artículo 6o. del citado Código Penal, que le quitaría el carácter de voluntario a la acción ingestiva.
Precedentes
Amparo penal directo 9204/48. Salgado Avilés Abraham. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.