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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 22
EMBRIAGUEZ, DELITOS COMETIDOS EN ESTADO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 22
Probado el nexo subjetivo entre el acusado y el hecho de haber ingerido bebidas embriagantes, el estado en que se encontraba al cometer el delito, se reporta a su acción primera, en términos del artículo 6o., fracción II, segundo apartado, del código represivo aplicable. El título culposo se da con el acto negligente o imprudente que ocasiona el resultado típico, de manera que no habiendo negligencia o imprudencia al disparar el arma de fuego cuyos proyectiles alcanzaron al hoy occiso, matándolo, el delito no es culposo. Efectivamente, "De lege ferenda". Carrara y Florián, entre otros, tratan de que la incriminación en hipótesis como la que es objeto de estudio, quede prendida por culpa; pero aun así, Mezger señala una restricción, precisamente aludiendo a la embriaguez, y tomando en consideración el conocimiento común que se tiene de ella; y ante el texto legal en consulta, es indebido querer aplicar doctrinas que van en pugna con éste.
Precedentes
Amparo penal directo 9204/48. Salgado Avilés Abraham. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.