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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 23
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 23
Los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, libran a favor del juzgador el arbitrio de punición, con las restricciones de cantidad, intensidad y cuota, prevista para cada tipo delictivo; y mientras la autoridad judicial no extrapase el máximo de la sanción señalada por la norma concreta que fija la pena, ello no importa violación de garantías si está razonada e individualizada.
Precedentes
Amparo penal directo 10266/49. Urías Uriarte Domingo. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.