Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298894
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 62
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 62
Si el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de garantías, notificándose personalmente el proveído al autorizado para oír notificaciones, quien manifestó verbalmente que interponía el recurso de revisión, pero por no haberse satisfecho la formalidad de las copias, el mencionado Juez ordenó el envío del expediente a esta Suprema Corte para que resolviera lo procedente; es obvio que, a pesar de que la Presidencia de esta Suprema Corte tuvo por admitido el recurso de revisión, tal recurso no existe, en el sentido de que medie de la resolución que pueda ser combatida a través del mencionado recurso, que haya sido interpuesto en tiempo y forma y que una de las partes en la secuela constitucional, haya agitado; sino por el contrario, que no media ni admisión ni desechamiento de la revisión que oralmente promovió el representante del quejoso, decidir lo cual es competencia exclusiva del Juez de los autos del juicio de garantías, una vez que sean satisfechas las exigencias del artículo 146 de la Ley de Amparo. Por lo mismo, debe declararse que no media recurso, y deben devolverse las actuaciones al Juez de Distrito para que, seguidos los trámites correspondientes, acepte o deseche el recurso interpuesto por el patrono del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5076/49. Herrera Hernández José. 5 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.