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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 141
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, CUANDO DEBE DICTARSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 141
Si el quejoso, al solicitar la protección federal, omitió señalar como autoridad responsable al Juez ordenador, del que la autoridad ejecutora afirma haber recibido órdenes para aprehenderlo, se está en el caso de un acto que no ha sido reclamado, y, por lo mismo, no se puede declarar ni su constitucionalidad, ni su inconstitucionalidad; debiendo sobreseerse con respecto al mismo, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9628/49. Hernández Franco Fortino. 11 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.