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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 143
RESTITUCION AL OFENDIDO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 143
Si la resolución que se reclama de la autoridad responsable, fue dictada en calidad de la providencia restitutoria a que alude el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, y una vez que se le decretó formal prisión al quejoso, por el delito de despojo, ello equivale a decir que en el proceso quedó comprobado el cuerpo del delito y, por consiguiente, satisfecho el requisito del invocado artículo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5105/50. Valdez López Enrique. 11 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.