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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 180
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 180
Para que se configure la eximente de legítima defensa se necesita que obre el acusado en defensa de su persona, repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho, y de la cual le resulte un peligro inminente, caracterizándose esa eximente porque existe conocimiento de causa por parte del sujeto activo, quien actúa percatándose de los actos que va a verificar, tendientes a defender su vida.
Precedentes
Amparo penal directo 7534/48. Liera Amézquita Isaac. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.