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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 195
INDEFENSION DEL REO (PRUEBAS EN MATERIA PENAL. LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 195
Si el defensor del quejoso, al declararse concluido el sumario, oportunamente ofreció una información testimonial para acreditar la buena conducta de su defenso, dentro del término legal solicitó se le abriera un término probatorio es indudable que en aplicación de los artículos 403, 405 y 417 del Código Penal aplicable, el Juez del proceso estuvo en la obligación tanto de admitir la probanza de que se trata, como de abrir un término probatorio, y si no procedió en esa forma, dejó sin defensa al quejoso, por lo que es de concedérsele el amparo que solicita para el sólo efecto de que se mande reponer el procedimiento en el proceso relativo.
Precedentes
Amparo penal directo 7682/48. Vasconcelos Torres Isabel. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.