Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298907
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 197
PRUEBA EN MATERIA PENAL, CARGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 197
Al quejoso no le incumbía probar la inexistencia de los hechos criminosos que le fueron imputados, si los negó ya que los actos negativos no son materia de probanza, sino cuando encierran una afirmación.
Precedentes
Amparo penal directo 8682/48. Zepeda Genaro. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.