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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 199
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO EL INFORME ES DEFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 199
Si proviene la orden de aprehensión reclamada de una autoridad judicial competente, en sí misma no es violatoria de garantías y en tal virtud, queda a cargo de los quejosos la prueba de la inconstitucionalidad de esa orden; y si éstos no rindieron ninguna prueba para justificar que contrariaba los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, se llega a la conclusión de que fue legal esa orden de captura. La circunstancia de que el Juez responsable no hubiera acompañado a su informe copia certificada de todas las constancias necesarias para apoyarlo, no significa que por tal motivo la repetida orden sea infractora de las garantías individuales de los quejosos, quienes estuvieron en la posibilidad de rendir las pruebas conducentes para demostrar su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5760/50. Saucedo Hexiquio y coagraviados. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.