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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 230
PENA CONMUTATIVA (LESIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 230
La circunstancia de que la pena privativa de libertad no haya sido conmutada por la de multa, en los términos del artículo 74 del Código Penal, no implica que se cause a la quejosa el agravio que reclama, ya que la conmutación de sanciones es una facultad discrecional que concede la ley al juzgador, en casos excepcionales y siempre de acuerdo con el interés social.
Precedentes
Amparo penal directo 4275/50. Vázquez Ramírez Estela. 15 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.