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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 251
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 251
No es motivo de incompetencia, de conformidad con la Ley de Amparo, el hecho de que los actos de ejecución reclamados deriven de la orden dictada por el Juez de Distrito contra el quejoso, ya que ésto sería motivo de excusa, pero no funda en manera alguna la incompetencia.
Precedentes
Competencia 126/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Chiapas y en el Istmo de Tehuantepec. 15 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.