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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 252
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 252
Según el artículo 42 de la Ley de Amparo, tiene competencia para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, el mas inmediato dentro del mismo circuito, cuando no exista otro de la misma categoría dentro de ese mismo distrito; por consiguiente, y teniendo en cuenta que la significación gramatical del término mas inmediato, es el más próximo o el contiguo, es manifiesto que es competente el Juez que es, geográficamente hablando, el más inmediato al Juzgado de Distrito responsable.
Precedentes
Competencia 131/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Colima y Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 15 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.