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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 308
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 308
Si el tribunal de alzada, de acuerdo con las facultades que tiene para substituír su criterio al del inferior, a través de la apelación, consideró procedentes las impugnaciones del Ministerio Público y, por ende, desestimó las del defensor, a través de los pormenores que señalan los artículos 52 y 53 del Código Penal para individualizar la pena, estudio que condujo al tribunal a modificar la pena fijada, que aumentó, después de razonar convenientemente el arbitrio judicial de que dispone, en ese ejercicio esta Suprema Corte está imposibilitada de substituír su criterio al de la potestad común, porque con ello se haría nugatoria la facultad soberana que concede la ley a los Jueces para fijar, en cada caso, la pena que corresponde individualmente al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 3452/49. Soto Armenta Daniel. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.