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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 312
CONTRABANDO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 312
Estando legalmente comprobado el cuerpo del delito de contrabando previsto por el artículo 258 reformado del Código Fiscal de la Federación, en los términos a que alude el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, o sea, mediante la comprobación de los elementos materiales que lo constituyen, y existiendo datos de presunta responsabilidad en contra del quejoso en su comisión, resulta que el auto de formal prisión reclamado satisface, para su procedencia, los requisitos del artículo 19 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8019/50. Jiménez Itoiz Joaquín. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.