Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298923
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 349
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 349
Si al declarar ante la oficina investigadora del Ministerio Público, los inculpados confesaron lisa y llanamente su participación en los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal, y esas confesiones se encuentran corroboradas por las denuncias respectivas y por las declaraciones de los agentes de la policía judicial que practicaron las investigaciones de rigor, debe estimarse que aunque en la presencia judicial los mismos inculpados hubieran manifestado que no ratificaban sus declaraciones ante la policía, porque los obligaron a aceptar su culpabilidad a base de golpes y amenazas, esa retractación no puede admitirse, si no aportaron prueba alguna que la justifique.
Precedentes
Amparo penal directo 384/48. Solís Anastasio. 18 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.