Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298924
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 350
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 350
La apreciación de las pruebas que hace la autoridad judicial, sin alterar los hechos y en uso de las atribuciones que la ley le concede, no puede ser atacada por la vía de amparo, porque el juicio constitucional no se da para impugnar la estimación que dichas autoridades hagan de las pruebas, con arreglo de las leyes reguladoras, y porque tratándose de un fenómeno de conciencia al que la ley da valor soberano, éste no puede anularse por una distinta apreciación personal.
Precedentes
Amparo penal directo 384/48. Solís Anastasio. 18 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.