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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 372
LEYES DE EMERGENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 372
El análisis de las disposiciones del decreto que levanta la suspensión de garantías, en lo que se refiere a materia penal, nos lleva a la conclusión de que deja sin efecto las leyes de emergencia en materia penal pero con excepciones. Dichas excepciones se refieren a) a la competencia para conocer de los delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías, que se conserva otorgando a las mismas autoridades a quienes dio competencia aquella legislación; b) a la vigencia de las garantías y derechos que la Constitución establece para los inculpados, los cuales no serán incomunicados y quedarán sujetos al procedimiento que fija el Código Federal de Procedimientos Penales; y c) a la penalidad establecida por la legislación de emergencia, que en aquellos delitos en que se estableció la pena de muerte, ésta deberá ser sustituida por la de treinta años de prisión. Así, en aquellos delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías, a los cuales se les fijó como penalidad la de muerte, el único beneficio que se otorgó fue el de sustitución por la de treinta años de prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4496/50. Ortega Cerón Juan. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.