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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 374
RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 374
Un auto que no fue firmado por el Juez y su secretario, y contiene además la certificación de que no pasó, no produce consecuencia jurídica de ninguna especie, y en la misma forma la notificación que de el se hizo a los procesados y su defensor, y es inconducente el razonamiento de éstos, en el sentido de que en el artículo 71 del Código de Procedimientos Penales del Estado señala como requisito de esencia, tan sólo que los Jueces y Magistrados provean las resoluciones, ya que sin las firmas de ellos y del Secretario no se puede afirmar que se haya proveído. En tal virtud, la firma de las resoluciones resulta igualmente un requisito esencial de los proveídos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9246/49. Guerrero Gabino y coagraviado. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.