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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 375
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL, LO ES LA DENEGADA APELACION (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 375
El auto que declaró ejecutoriada la sentencia, admitía el recurso de denegada apelación que establece el artículo 354 del Código de Procedimientos Penales aplicable, y si este recurso ordinario no fue agotado por los quejosos, es inconducente el agravio que hacen valer en el sentido de que dicho recurso no es de los previstos en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por que no tiene la facultad en sí mismo, de revocar o modificar el acto señalado como reclamado, ya que en última instancia ello es lo que se persigue si el recurso resulta procedente, y en igual forma se resuelve la apelación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9246/49. Guerrero Gabino y coagraviado. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.