Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298931
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 376
ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 376
Si bien existe la afirmación de una autoridad responsable en el sentido de haber dictado el acto reclamado, si dicha autoridad fue señalada en la demanda como ejecutora y no como ordenadora; y si, en la misma forma, las demás confiesan ejecutar la orden proveniente de esa autoridad, y no de las que señala el quejoso en su demanda, no quedó demostrada la existencia de los actos reclamados por el quejoso, y con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2399/50. Serrano J. Félix. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.