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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 378
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 378
La discrecionalidad de la autoridad judicial para apreciar las presunciones humanas, no debe ser confundida con la arbitrariedad, en el uso de sus facultades legales, y en tal virtud, toda presunción debe tener una base real en las constancias procesales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8731/50. López Ureta Guillermo. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.