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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 387
ASEGURAMIENTO EN EL PROCESO PENAL, CONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 387
Una orden de autoridad judicial, dictada en un proceso, mandando asegurar un bien, u ordenar su depósito por estar en disputa, no resulta violatoria de garantías en sí misma, si no que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se hubiese fundado el propio acto, y queda así, a cargo de la inconstitucionalidad de ese acto reclamado, y si el promovente no aportó pruebas que se relacionen íntimamente con la indicada inconstitucionalidad, es decir, si ni siquiera conoce este tribunal federal los fundamentos o motivos que tuvo el Juez responsable para ordenar el aseguramiento o el depósito del bien de que se ha tratado, tiene que negarse al agraviado el amparo de la Justicia Federal, por lo que ve al Juez señalado como ordenador, quien no rindió su informe, negativa que lógica y jurídicamente tiene que alcanzar al Juez señalado como ejecutor, que confesó la existencia del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2464/49. Analco Ascensión. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.