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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 416
LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL AUTO DE (AMPARO PEDIDO POR EL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 416
Si se señala como auto reclamado, por el ofendido, la revocación del auto de formal prisión dictado contra el tercer perjudicado, así como su cumplimiento, y todo acto que tienda a lesionar al quejoso en sus derechos patrimoniales, es improcedente la suspensión definitiva del acto que se reclama, puesto que la resolución ya fue dictada; y por lo que se refiere a los efectos de ésta, es decir, a que el Juez de primera instancia cumpla la resolución de la Sala ordenadora, dictando el auto correspondiente, poniendo en libertad al acusado, tampoco procede la suspensión definitiva, tanto porque el procedimiento judicial es de orden público y no procede conceder la suspensión que tienda a detenerlo, cuanto porque el hecho de poner en libertad al tercero perjudicado, no causa perjuicio de ninguna especie al quejoso y, en cambio, restringiría la libertad del acusado, causándole con ello perjuicio irreparable.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8068/50. Reynoso Eustacio. 20 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.