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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 438
ROBO EN CASA HABITADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 438
La ley, al establecer la calificativa de robo en casa habitada, tuvo por finalidad proteger de una manera amplia la inviolabilidad del domicilio, por la fuerza psicológica de una sanción mayor, siempre y cuando los dueños de la casa habitación no franqueen voluntariamente las puertas al delincuente por cualquier circunstancia; en caso contrario, al cometer el delito de robo, el delincuente viola más que la respetabilidad del domicilio, la confianza que el ofendido ha depositado en él, en este caso, carece de razón la protección que el legislador a querido darle, puesto que voluntariamente ha renunciado a dicha protección, quedando a su incumbencia, directamente, la vigilancia de su hogar. El robo cometido en estas condiciones debe considerarse como robo simple y no calificado, si no se está en presencia de las demás hipótesis que califican el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2631/50. Esezarte Hernández Guillermo. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.