Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 440
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 440
Para que opere la causa de inimputabilidad consistente en delinquir en estado de embriaguez, precisa que el empleo de las substancias embriagantes por parte del agente activo del delito, sea accidental e involuntario; y si su embriaguez fue voluntaria o culposa, no es posible la inimputabilidad, ya que los delitos comedidos en tal estado son punibles, pues la imputabilidad se transporta el momento en que la embriaguez se originó, ya que el acusado debió prever que el vino bebido con exceso, podría situarle en un estado peligroso para los demás.
Precedentes
Amparo penal directo 163/50. Elizalde Flores Simón. 24 de enero de 1951. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.