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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 497
PERITOS EN EL PROCESO PENAL ( LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 497
Ninguna disposición legal previene que el dictamen rendido por un perito oficial deba ser confirmado por otro perito, ya que el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Estado previene que, por regla general, los peritos que intervengan deberán ser dos o más, pero bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el caso sea de poca importancia.
Precedentes
Amparo penal directo 6244/47. Garza Sosa Israel. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.