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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 496
PERITOS EN EL PROCESO PENAL ( LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 496
Según el artículo 263 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la designación de peritos hecha por el Juez o por el Ministerio Público, deberá recaer en las personas que desempeñan este empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo, con lo que basta para considerar que un médico legista designado por el Juez a quo, no estuvo obligado a demostrar ante él su autorización para ejercer la medicina, ya que su calidad oficial presupone necesariamente tal autorización.
Precedentes
Amparo penal directo 6244/47. Garza Sosa Israel. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.