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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 497
EDAD DE LA OFENDIDA (RAPTO Y VIOLACION. LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 497
El hecho de que no se haya logrado recabar una copia certificada del acta de nacimiento de la ofendida, no obsta para la comprobación, del cuerpo de los delitos de rapto y violación, pues la fracción I del artículo 488 del Código de Procedimientos Penales del Estado, solamente obliga a los jueces, cuando se trata del delito de estupro, a averiguar desde el principio y a consignar en el proceso, con claridad y precisión la edad de la persona ofendida, y si este requisito está cumplido debidamente con un dictamen de perito médico legista, que obra en autos, es pertinente invocar el artículo 69 del Código Penal del Estado, que en su primer párrafo dispone que, a falta del acta del Registro Civil, la edad (de los menores de dieciocho años), se fijará por dictamen pericial, pero en casos dudosos, por urgencia o por condiciones especiales de desarrollo precoz o retardado, los jueces podrán resolver según su criterio.
Precedentes
Amparo penal directo 6244/47. Garza Sosa Israel. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.