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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 498
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 498
Si la ofendida era impúber, el acto sexual cometido en ella, queda comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 223 del Código Penal del Estado, que equipara a la violencia la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistir: modalidad esta última que es en la que encaja la infracción cometida por el quejoso, sin que importe para declararlo así, el hecho de que la ofendida haya prestado consentimiento para el acto sexual dado que, por su edad, que se encuentra en el término medio de aparición de los fenómenos de la adolescencia femenina, estaba impedida para resistir psíquica y corporalmente pretensiones lúbricas cuyo significado, verdadero alcance y posibles consecuencias, ignoraba racionalmente.
Precedentes
Amparo penal directo 3229/50. Martínez Romero Cesáreo. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.