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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 503
AUTO DE FORMAL PRISION (ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 503
Debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de ese mismo ordenamiento, si en la misma fecha en que fue pronunciado el auto de formal prisión que se reclama, se hizo la notificación correspondiente al ahora quejoso, quien dijo que estaba bien enterado del auto que se le acababa de leer y también de su formal prisión, manifestando que se conformaba con los términos del auto, quedando debidamente enterado de que disponía de tres días para interponer el recurso de apelación; pues, habiéndose conformado expresamente el quejoso, en la notificación antes mencionada, con la resolución que reclama en el juicio constitucional, debe concluirse que tienen aplicación las dos disposiciones legales citadas en un principio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8765/48. Fregoso José María. 25 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.