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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 516
FRAUDE, DELITO DE (ARRENDAMIENTO DE COSA AJENA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 516
Si el recurrente dio un terreno en arrendamiento al denunciante, careciendo de derecho para concretar ese arrendamiento y habiendo obtenido un lucro, consistente en la recepción de una suma de dinero, mediante el engaño de que se valió al ostentarse como adquirente de dicho precio, de ello resulta como consecuencia que se acreditó plenamente el cuerpo del delito de fraude, así como la presunta responsabilidad del recurrente en esa infracción, la cual fue perpetrada en perjuicio del arrendatario; y la circunstancia de que el denunciante estuviera en posesión del predio desde antes de que se lo diera en arrendamiento el acusado es inoperante para el efecto de la integración del delito de fraude, ya que no desvirtúa ni contraría las razones antes aducidas para estimar demostrados el cuerpo de ese delito y la presunta responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7659/47. Gutiérrez Figueroa Amador. 5 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.